Con la Ley General de Economía Circular, algunas personas y empresas tienen obligaciones ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
¿Quiénes tienen obligaciones?
Según la Ley General de Economía Circular, cinco tipos de personas o de empresas tienen obligaciones. Depende de cuál sea su actividad, se pueden clasificar de la siguiente forma.
Primer tipo
Las personas o las empresas que se dediquen a fabricar, elaborar, producir o manufacturar cualquiera de los siguientes artículos:
- 1. Productos de corta vida útil, por ejemplo, rastrillos, cepillos de dientes, entre otros.
- 2. Productos envasados, es decir, limpiadores, bebidas, alimentos.
- 3. Empaques y embalajes, esto es, playo, blísteres, bolsas, cajas
- 4. Productos tecnológicos de consumo como computadoras, celulares, impresoras, electrodomésticos.
- 5. Consumibles de productos tecnológicos, como la tinta para impresoras.
Se pueden utilizar las materias primas de segundo uso para productos o bienes destinados a:
- a) Empaque y embalaje
- b) Consumo general
- c) Contacto con alimentos
- d) Proceso de combustión y aprovechamiento energético
Segundo tipo
También tienen obligaciones las personas o las empresas que tengan actividades de distribución, enajenación, comercialización, donación o uso en su proceso de distribución, los productos de la lista del primer tipo.
Tercer tipo
Las personas o las empresas que se dediquen a la transformación o al reciclaje de productos.
Cuarto tipo
Las personas o las empresas con actividad de distribución, transporte o manejo de bienes.
Quinto tipo
Las personas o las empresas con actividades de construcción, demolición o que genere residuos de construcción.
¿Cuáles son las obligaciones?
Cada tipo tiene diferentes obligaciones
Primer tipo
Presentar ante la SEMARNAT un Plan de Responsabilidad Compartida, así como formular o adherirse a un plan de manejo de residuos.
Se debe garantizar que los productos de corta vida útil y los productos envasados sean de bajo impacto ambiental.
Segundo tipo
Presentar o adherirse a un plan de manejo de residuos.
Tercer tipo
- a) Registrarse ante la SEMARNAT.
- b) Dependiendo de la Entidad Federativa, debe contar con los permisos vigentes y los requerimientos exigidos.
- c) Reportar a la SEMARNAT el volumen total de residuos manejados y el destino de ellos, bajo las disposiciones y formatos que esta disponga.
Cuarto tipo
Deberá seguir los principios de transporte eficiente, es decir, poner en práctica procesos que mejoren el rendimiento del combustible, o bien, de la relación de consumo de combustible por tonelada que se transporte. Estos métodos pueden ser administrativos, técnicos o tecnológicos.
Quinto tipo
Deberá valorizar al menos el 50% de sus residuos, es decir, transformar los residuos en mercancías. Siempre y cuando lo permita la infraestructura local.
Recuerde que esta entrada es de carácter informativo. Le recomendamos consultar a un especialista para que revise su caso específico.
Si usted tiene alguna duda específica o requiere una asesoría personalizada, puede contactarnos al siguiente correo : contacto@ig-la.com