Reciclaje

Obligaciones en la Ley de Economía Circular

Con la Ley General de Economía Circular, algunas personas y empresas tienen obligaciones ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

¿Quiénes tienen obligaciones?

Según la Ley General de Economía Circular, cinco tipos de personas o de empresas tienen obligaciones. Depende de cuál sea su actividad, se pueden clasificar de la siguiente forma.

Primer tipo

Las personas o las empresas que se dediquen a fabricar, elaborar, producir o manufacturar cualquiera de los siguientes artículos:

  • 1. Productos de corta vida útil, por ejemplo, rastrillos, cepillos de dientes, entre otros.
  • 2. Productos envasados, es decir, limpiadores, bebidas, alimentos.
  • 3. Empaques y embalajes, esto es, playo, blísteres, bolsas, cajas
  • 4. Productos tecnológicos de consumo como computadoras, celulares, impresoras, electrodomésticos.
  • 5. Consumibles de productos tecnológicos, como la tinta para impresoras.

Se pueden utilizar las materias primas de segundo uso para productos o bienes destinados a:

  • a) Empaque y embalaje
  • b) Consumo general
  • c) Contacto con alimentos
  • d) Proceso de combustión y aprovechamiento energético

Segundo tipo

También tienen obligaciones las personas o las empresas que tengan actividades de distribución, enajenación, comercialización, donación o uso en su proceso de distribución, los productos de la lista del primer tipo.

Tercer tipo

Las personas o las empresas que se dediquen a la transformación o al reciclaje de productos.

Cuarto tipo

Las personas o las empresas con actividad de distribución, transporte o manejo de bienes.

Quinto tipo

Las personas o las empresas con actividades de construcción, demolición o que genere residuos de construcción.

¿Cuáles son las obligaciones?

Cada tipo tiene diferentes obligaciones

Primer tipo

Presentar ante la SEMARNAT un Plan de Responsabilidad Compartida, así como formular o adherirse a un plan de manejo de residuos.

Se debe garantizar que los productos de corta vida útil y los productos envasados sean de bajo impacto ambiental.

Segundo tipo

Presentar o adherirse a un plan de manejo de residuos.

Tercer tipo

  • a) Registrarse ante la SEMARNAT.
  • b) Dependiendo de la Entidad Federativa, debe contar con los permisos vigentes y los requerimientos exigidos.
  • c) Reportar a la SEMARNAT el volumen total de residuos manejados y el destino de ellos, bajo las disposiciones y formatos que esta disponga.

Cuarto tipo

Deberá seguir los principios de transporte eficiente, es decir, poner en práctica procesos que mejoren el rendimiento del combustible, o bien, de la relación de consumo de combustible por tonelada que se transporte. Estos métodos pueden ser administrativos, técnicos o tecnológicos.

Quinto tipo

Deberá valorizar al menos el 50% de sus residuos, es decir, transformar los residuos en mercancías. Siempre y cuando lo permita la infraestructura local.

Recuerde que esta entrada es de carácter informativo. Le recomendamos consultar a un especialista para que revise su caso específico.

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